02 Nov Aplazamiento de deuda tributaria: cuándo se puede hacer y qué pasos seguir
En el mundo de las finanzas y los impuestos, el aplazamiento de deuda tributaria es una herramienta que todo empresario y autónomo debe conocer. ¿Sabías que existe una estrategia legal que te permite aliviar la presión fiscal de tu empresa o negocio?
Descubre cómo puedes aplazar el pago de tus impuestos sin incurrir en sanciones y al mismo tiempo mantener tus finanzas en orden. ¡Te lo contamos todo aquí!
¿Se pueden aplazar deudas con Hacienda?
Sí, a partir del 15 de abril de 2023, los autónomos y pequeñas empresas tienen la opción de aplazar sus deudas con Hacienda, siempre que la cantidad no exceda los 50.000 euros, sin la necesidad de ofrecer garantías o avales como respaldo.
Esta ampliación del límite permite aplazar impagos que antes estaban limitados a 30.000 euros.
Sin embargo, es importante destacar que esta medida no tiene efectos retroactivos, lo que significa que aquellos contribuyentes que ya hayan presentado solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento antes del 15 de abril de 2023 no podrán beneficiarse de este cambio.
A partir de la fecha mencionada, se pueden aplazar tanto las deudas inferiores a 50.000 euros como las superiores mediante procedimientos de fraccionamiento o aplazamiento. No obstante, el importe de la deuda determinará las condiciones específicas, como el plazo máximo, la necesidad de garantías y el tipo de procedimiento.
En términos generales, los principales pagos aplazables incluyen los pagos fraccionados trimestrales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en sus modalidades de estimación directa y objetiva (módulos), representados por los modelos 130 y 131 respectivamente. Además, se puede aplazar la declaración trimestral de IVA a través del modelo 303, dado que Hacienda considera que el IVA adeudado aún no ha sido recibido.
En cuanto a los impuestos anuales, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, también es posible aplazar el importe resultante, con la opción de fraccionar la deuda en dos pagos: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante antes de la fecha establecida por Hacienda en su calendario fiscal.
Por otro lado, las declaraciones anuales, como el modelo 390 del IVA y otras declaraciones informativas, no son aplazables, ya que no conllevan pagos directos.
¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?
Independientemente de la cantidad de la deuda, existen ciertos tipos de obligaciones tributarias que no pueden ser aplazadas:
- Las retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123. Es esencial comprender que estos fondos no pertenecen al autónomo que realiza la retención, por lo tanto, no puede disponer de ellos y está obligado a mantenerlos para su posterior remisión a Hacienda.
- Los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, representados en el modelo 202.
- Deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes que previamente han sido desestimadas y que están en proceso de reclamación y/o recursos con suspensión de pago.
¿Qué pasos seguir para hacer un aplazamiento?
Encontrarás la solicitud telemática de aplazamientos de liquidaciones tributarias en la sede electrónica de Hacienda, desde el inicio del período oficial de pago del impuesto hasta la fecha de vencimiento.
Lo más común es pedir un aplazamiento al presentar el modelo correspondiente.
Una vez que selecciones las casillas de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, debes proporcionar los datos requeridos por Hacienda, que incluyen la cantidad de la deuda, la cuenta bancaria para domiciliar los pagos, la razón del aplazamiento, el tipo de garantías ofrecidas y el número de aplazamientos.
En cuanto a las garantías, para deudas inferiores a 50.000 euros, no es obligatorio aportar garantías, lo que agiliza el proceso. Si la deuda supera esa cifra, Hacienda exige garantías, como un aval bancario o una valoración de los bienes en garantía. El aval debe cubrir la cantidad de la deuda y los intereses de demora, y debe formalizarse en dos meses.
Los plazos de aplazamiento varían según el importe de la deuda:
- Para deudas por debajo de 50.000 euros, son de 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas.
- Para deudas superiores a 50.000 euros, el plazo máximo es de 60 meses.
Es importante incluir un calendario de pagos en la solicitud, que Hacienda puede aprobar o ajustar. No cumplir con los pagos puede resultar en la anulación del aplazamiento y en el inicio de procedimientos de apremio, incluyendo embargos.
¿Tiene algún coste el aplazamiento de deudas?
Cuando optas por proporcionar un aval como garantía, el interés aplicado es el interés legal del dinero.
Por otro lado, si solicitas un aplazamiento sin garantías, se aplica el interés de demora, el cual se sitúa en el 3,750%. Ten en cuenta que este porcentaje se aplica sobre el total de la deuda que deseas aplazar.
Si necesitas información detallada sobre el sistema actual de aplazamientos de deudas tributarias, no dudes en preguntarnos todas las dudas que tengas y evitar así cualquier error.
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