24 Oct Fiscalidad de los gastos de desplazamiento
Autónomos – Fiscalidad de los gastos de desplazamiento, un problema de clara ubicuidad
En cualquier procedimiento tributario la carga de la prueba se traslada siempre al contribuyente, lo que hace prevalecer el criterio de Hacienda. En otros términos, entendámonos, Hacienda siempre tiene la razón y los autónomos se encuentran con un problema sin solución a la hora de justificar la deducción de sus gastos de desplazamiento motivados por la actividad económica.
Gastos de Desplazamiento
En estos días uno de nuestros clientes, Arquitecto profesional, ha recibido Resolución, una más, de un Tribunal Económico Administrativo Regional en relación con la deducibilidad de sus gastos de desplazamiento. El profesional en cuestión ejerce su actividad como contratado por diversos Ayuntamientos para tareas de Arquitecto Municipal.
El TEAR no duda que el profesional haya realizado desplazamientos para la realización de su actividad (sic), y puntualiza que la deducción de los gastos pasa por su acreditación –faltaría más, añado yo-.
Nuestro cliente aportó, a requerimiento de actuaciones en procedimiento de comprobación de valores, y así lo reconoce el TEAR, facturas emitidas a los Ayuntamientos en las que constan, de forma conjunta, el importe de los honorarios por asesoramiento “incluidos gastos de desplazamiento derivados de dicha prestación”. En definitiva, el profesional repercute directamente a su cliente los gastos de desplazamiento que este acepta.
Por otro lado, junto a las facturas también aportó, como soporte documental para justificar los gastos, unas hojas cuyo título es “justificación por gastos de locomoción y manutención”, contabilizados con cargo a viajes, que incluyen locomoción, manutención y gastos de parking. En ese documento se registran los kilómetros realizados y el valor calculado a razón de 0,19 euros/km.; Kilómetros computados por desplazamiento a cada Ayuntamiento en una fecha determinada.
El valor del factor indemnizatorio (0,19 €/km.) se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que si bien es cierto es para aplicación a rendimientos del trabajo personal, no supone ventaja alguna económica para el profesional, y fueron aceptados por los clientes a quien se repercuten, como supra se señaló.
Conclusión
Lo que es claro, y no quiere reconocer el TEAR, es que la documentación aportada permite conocer si se ha realizado el gasto, su importe (definido por la Reglamentación IRPF) y la vinculación con la actividad, puesto que fueron repercutidos al cliente. Pero, no perdamos la confianza en que, la Justicia, en instancias superiores, pondrá a la Hacienda Pública en su lugar, como ha ocurrido recientemente en el controvertido tema de la deducibilidad de los tickets. Así lo expresa una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (318/2019): Los tickets también son válidos como justificante para poder desgravar gastos de los autónomos.
En concreto, la Sentencia se centra en gastos por desplazamientos, aunque se pueden extrapolar las conclusiones a los gastos de los autónomos en general. ¡¡¡ENHORABUENA AUTONOMOS¡¡¡, …. pero no echemos las campanas al vuelo, demasiado pronto, porque mucho me temo que Hacienda mantendrá su criterio de no aceptar la deducción de los tickets durante todo el tiempo que pueda, mirando para otro lado, como hasta ahora.
Julio A. Pérez Esteban
Asesor Fiscal
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