29 Abr Baja de maternidad para autónomas: particularidades de la prestación
¿Cuál es la prestación por la baja de maternidad? ¿Y qué opciones hay para facturar? Estas son las dos cuestiones más frecuentes que se preguntan a diario muchas autónomas.
Desde principios de años se lleva hablando en todos los medios de la igualación de la baja de paternidad con la de maternidad, con 16 semanas para ambos. Esto ya quedó claro. Sin embargo, son muchas las autónomas las que no saben algunas particularidades de la baja por maternidad y hoy aquí queremos resolverlas.
Por un lado, está la prestación que equivale al 100 % y esto significa que no se podrá facturar nada en ese tiempo. Sin embargo, en lugar de reducir la actividad al 100 %, muchas autónomas la reducen al 50 %; pudiendo, de esta forma, facturar la mitad de lo se suele hacer de forma habitual. Si duda, un gran dilema que supone para muchas autónomas, ya que gran parte de ellas no facturan igual todos los meses.
¿Cuánto se cobra por la baja maternal como autónoma?
Durante la baja de maternidad, la autónoma recibirá una prestación económica que equivale al 100 % de su base reguladora.
Para que te hagas una idea, teniendo en cuenta la base mínima de cotización (1108,33 euros) y pagando la cuota mínima (289 euros), la prestación por maternidad sería de 36,9 euros al día.
Es decir, para calcular la base reguladora, hay que dividir la cantidad por la que se cotizó durante los 6 meses anteriores a la baja entre 180.
Nota: si es algo que vas a preparar con tiempo, sería aconsejable que aumentaras la cotización para recibir más cantidad de dinero como prestación.
Afortunadamente, esta no es la única ayuda de la que se pueden beneficiar las madres autónomas.
La cuota de autónomo durante la baja
Las cuotas de la seguridad social están bonificadas al 100 % durante el tiempo de baja. Una vez que se retome la actividad, con un margen de hasta 2 años desde la baja, las madres podrán beneficiarse de una tarifa plana durante 12 meses.
Esto quiere decir que, si eliges la base mínima de cotización, pagarás 60 euros al mes durante un año entero, después de retomar la actividad. En el caso de que optes por una base superior, también te beneficiarás de una bonificación, que será del 80 % durante el mismo periodo.
Peculiaridades a tener en cuenta para pedir la baja maternal
Debemos tener en cuentos estos supuestos que pueden darse:
Cotización a tiempo parcial durante el permiso de maternidad
Como hemos dicho al principio, existe la opción de que quieras elegir un descanso a tiempo parcial. Para ello, debes reducir tu actividad al 50 % e informar al INSS qué progenitor se dará de baja y en qué periodo la cogerá (si es de forma simultánea o sucesiva).
Ten en cuenta que en estos casos se reduce la prestación a la mitad.
Es importante que sepas que, si eliges un descanso a tiempo parcial, debes facturar la mitad de lo que sueles hacer.
Cuando se produce un cese de actividad, ¿qué ocurre con la prestación por maternidad?
Esta no variará y se mantendrá hasta que se agote el periodo de vigencia. Estos casos de dan cuando has solicitado la baja en el RETA, pero te han concedido la prestación por maternidad.
¿Y qué pasa si estás cobrando la prestación por cese y a la vez te conceden el subsidio de maternidad?
El primero se paraliza y empezarás a recibir la ayuda por el descanso maternal. Cuando esta ayuda de baja por maternidad se termine, se reanudará la ayuda por cese de actividad.
Duración de la baja
Como hemos dicho, la baja de maternidad (y paternidad) da derecho a 16 semanas ininterrumpidas. Y ahora ambas bajas son intransferibles, esto es 16 semanas para cada progenitor.
La baja empieza a contar desde la fecha del parto, que debe ser notificado 90 días antes. Asimismo, el tiempo de descanso de la baja por maternidad podría ampliarse más de 16 semanas si es necesaria la hospitalización de la madre.
¿Eres autónoma y tienes más dudas sobre la baja por maternidad? Contacta con nosotros para resolver todas tus dudas.
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