01 Oct Aprobada nueva ley: las empresas asumirán los costes del teletrabajo
El teletrabajo ha sido un tema controvertido en los últimos meses, a raíz de la pandemia. Y es que la forma de trabajar en España ha dado un giro por completo que no esperábamos.
Es por esto que, dada la importancia actual del teletrabajo, el Consejo de Ministro ha aprobado una nueva ley para regular el teletrabajo.
Hace tan solo unos días se ha publicado en el BOE un nuevo decreto ley, 28/2020, de 22 de septiembre, que obliga a las empresas a asumir los costes del teletrabajo a partir del día 13 de octubre.
Se trata de una nueva regulación que obligará a las empresas a asumir los costes del teletrabajo mientras dure la pandemia, hasta que salga una vacuna para hacer frente a esta.
En concreto, los gastos que cubrirán las empresas son los relacionados con Internet, luz, agua, energía, etc. Al ser una nueva ley, sabemos que te van a surgir muchas dudas. Por eso, intentaremos resolver las cuestiones más relevantes aquí.
¿Cuándo las empresas deben asumir los costes del teletrabajo?
Es una normativa que se aplica cuando el trabajo a distancia ocupa al menos un 30 % de la jornada semanal, en un periodo de referencia de tres meses. Asimismo, se debe aplicar el porcentaje equivalente, según la duración del contrato.
¿Qué costes supone para la empresa?
En cuanto a si el trabajador debe utilizar sus propios equipos y medios, la respuesta es no. La empresa tendrá que dotarle de sus propios equipos y de todo el material necesario.
Por tanto, las empresas ya no tendrán que pagar al empleado todos los gastos directos e indirectos del teletrabajo. Ahora, con la nueva legislación, deberán suministrar los medios, herramientas y equipos que necesiten para desarrollar su actividad, según inventario.
Estos son algunos gastos que correrán a cargo de la empresa:
- Mobiliario: mesa y silla ergonómica.
- Dispositivos: móvil, tablet, ordenador, portátil…
- Gastos: luz, Internet, datos, router, entre otros.
Por su lado, los trabajadores deberán seguir unas instrucciones de uso y mantenimiento. Sin embargo, para compensar los gastos si existieran, la negociación colectiva será la que establezca la forma de compensación.
Esta normativa tiene el objetivo de beneficiar a aquel empleado al que le supone un coste teletrabajar. Por ejemplo, si un trabajador tiene que comprarse un portátil porque tiene que teletrabajar en casa, ese gasto debería abonarlo la empresa.
¿El trabajador puede solicitar esos gastos del teletrabajo con carácter retroactivo?
Sí, el trabajador podrá solicitar el pago con carácter retroactivo de los gastos extra del teletrabajo.
Si el trabajador ha tenido que asumir el coste de un portátil para teletrabajar y le supone un coste de 600 euros, el trabajador tendrá derecho a reclamar ese importe.
¿Cómo se llevará a cabo el acuerdo de teletrabajo entre empresa y empleado?
El acuerdo deberá hacerse por escrito, donde deberán señalarse principalmente todos los gastos del teletrabajo, las herramientas y medios que el teletrabajador necesitará y la duración del teletrabajo.
Esto no quiere decir que el empleado no tenga la obligación de fichar la entrada y salida de su trabajo, ya que el registro de la jornada laboral es obligatorio desde mayo de 2019.
¿El teletrabajo es obligatorio?
No, tiene un carácter voluntario y reversible. Por tanto, no se puede despedir a un trabajador que se niegue a teletrabajar. En ese caso, el despido sería improcedente.
Desconexión digital
Este es otro punto que se tratará en el acuerdo establecido. El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital, limitándose así el uso de correos y otras vías de comunicación relacionadas con el trabajo durante los periodos de descanso.
Prevención de riesgos laborales
Las personas que teletrabajen en casa también tienen derecho a una protección en materia de salud y seguridad en su puesto de trabajo. Por esta razón, las empresas deberán evaluar los riesgos laborales, atendiendo más a un componente psicosocial, organizativo y ergonómico.
Aquí también se considerará cuestiones como la desconexión digital, los descansos, la distribución de la jornada o los tiempos de disponibilidad.
Entonces, ¿la empresa tiene la obligación de tener información sobre los riesgos a los que se expone el teletrabajador? Sí.
En caso de que un técnico tuviera que visitar al empleado a su casa, este deberá tener permiso de la persona que trabaja a distancia desde su casa, aunque existe la opción de que el teletrabajador se niegue. En este sentido, la empresa tendrá que realizar la actividad preventiva, basándose en los datos recabados hasta ese momento del empleado.
Esperamos que todas estas preguntas y respuestas sobre los costes del teletrabajo que supone para las empresas, en relación a la nueva ley de regulación del teletrabajo, te hayan resuelto algunas dudas. Pero si te ha quedado alguna más, no dudes en preguntarnos.
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