16 May ¿Cómo funciona la legítima en el derecho de sucesiones?
En Derecho Civil y concretamente dentro del Derecho de Sucesiones se encuentra la legítima, que no es más que una porción de bienes que reserva la Ley a los herederos forzosos o legitimarios.
La herencia se divide en varias partes: un tercio de legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición.
Este concepto jurídico y económico es importante ya que afecta no solo al que otorga el testamento, sino también a aquellos que lo reciben y están disconformes con el repartimiento.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
No podemos habar de la legítima sin antes explicar el papel de los herederos forzosos y quiénes son.
En primer lugar, la ley considera a los herederos forzosos como dignos de una parte de la herencia; por lo que si el testador no incluye a estos en el testamento, estos herederos forzosos pueden reclamar su derecho ante la ley.
Los herederos forzosos o legitimarios son, según el artículo 807 del Código Civil, los siguientes en este orden:
- Hijos y descendientes: (respecto a sus padres y ascendientes). Tienen derecho a dos tercios de la herencia; uno repartido entre partes iguales y el otro según el testador (este si así lo ha decidido se lo puede dejar todo a una persona).
- Padres y ascendientes: Si no hay descendientes, tienen derecho. Tienen derecho a la mitad de la herencia, aunque si hay un cónyuge viudo, los ascendientes solo recibirían un tercio de la herencia.
- Cónyuge viudo o viuda: En este caso, este no tiene derecho a la propiedad pero sí el derecho a disfrutar de ese bien con la obligación de conservar su forma y sustancia; es decir, es el dueño pero no puede usarlo. A este se le denomina Derecho de usufructo. Si hay ascendientes, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad; pero en el caso de que hubiera descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
¿Y qué pasa si no hay ascendientes ni descendientes? En este supuesto caso, el viudo o viuda heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?
En líneas generales, esta es la legítima, regulada por la legislación del país. Sin embargo, existe la forma de desheredar a uno de estos herederos forzosos, según el código civil.
Aunque debes saber que si un heredero forzoso (al que quiere desheredar el testador que es su padre) tiene hijos, la herencia caerá en sus hijos. Imagina que Juan es el testador y tiene dos hijos, Marta y Miguel. Si Juan quiere desheredar a Marta porque no fue una buena hija, y esta tuvo a su hija Sonia, la herencia caerá en Sonia y en Miguel.
Derecho de sucesiones: ¿Qué es la legítima y cómo se calcula?
Se define la legítima como aquella parte de la herencia que el testador no puede repartir como desea, debido a que es un criterio dictaminado por Ley.
Y como ya hemos dicho, la herencia legítima se divide en 3 partes. La legítima estricta es el tercio que se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos. El otro tercio, el de mejora, es aquel que se divide entre los descendientes (a decisión del testador) y el último tercio que falta es el de libre disposición.
Supongamos el caso de que no hay descendientes y sí ascendientes; entonces, la legítima es la mita de la herencia. Ahora bien, si hay descendientes y cónyuge, la legítima es un tercio (al cónyuge le corresponde por usufructo).
Para calcular qué porcentaje corresponde a la legítima de la herencia, hay que tener en cuenta varios factores:
- Computación de la legítima: Este hace referencia al valor de los bienes que constituyen la herencia. Y se calcula sumando al valor del caudal relicto (masa hereditaria), las donaciones hechas en vida por el fallecido.
- Imputación de la legítima: A través de esta operación se constata si las donaciones y legados corresponden a los tercios idóneos (legítima, mejora y libre disposición).
Otras curiosidades a tener en cuenta:
- Si un descendiente muere antes, los nietos ocuparán su sitio.
- Igual pasa si el testador deshereda a un hijo; su herencia recaerá en su nieto.
- Las donaciones realizadas a hijos tienen que imputarse a su tercio de legítima, excepto si se han realizado en concepto de mejora.
- Las donaciones a extraños y a nietos (aunque vivan los hijos) se imputan a la parte de libre disposición.
- Si no hay bienes suficientes para que los herederos reciban sus legítimas, se reducirán las donaciones o bien se compensará la diferencia con dinero.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Por último, si una persona fallece y no deja testamento, la ley determinará a sus herederos. Y son los siguientes por este orden:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Otros parientes cercanos (hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, tíos y primos).
- El Estado.
Por eso, dejar testamento es tan importante en cualquier momento de la vida de alguien. Además, es un proceso fácil que no requiere de ningún trámite judicial.
Si después de leer este artículo sobre cómo funciona la legítima en el derecho de sucesiones, te han quedado dudas, ¡ponte en contacto con nosotros y te las resolvemos!
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