Derechos y obligaciones del teletrabajo

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Derechos y obligaciones del teletrabajo

Desde hace unos años el teletrabajo ha irrumpido con gran fuerza en el panorama laboral español, facilitando aspectos como la conciliación laboral y familiar, pero debido a la actual situación del coronavirus, en los último meses, este método de trabajo se ha convertido en nuestro mayor aliado para poder seguir ejerciendo con nuestra actividad sin miedo al contagio. La gran mayoría de la gente no conoce en que consiste ni cuales son los derechos y obligaciones del teletrabajo, y por eso en el post de esta semana te lo contamos.

¿Qué es el teletrabajo?

Según ha definido el Estudio de la UE y la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo-1995, eteletrabajo consiste en el trabajo llevado a cabo por una persona, ya sea empleado, autónomo o trabajador a domicilio, en un lugar distinto del tradicional, como pudiera ser la oficina o el local del empleador, y que se encuentra respaldado por las nuevas tecnologías como elemento central y esencial del trabajo.

Existen una serie de derechos y obligaciones del teletrabajo que ayudan a establecer unas pautas que beneficien tanto a la empresa como al empleado, y que se encuentras recogidas en el Acuerdo del Marco Europeo del Teletrabajo (AMET). Conocerlas nos facilitará nuestra manera de entender nuestras funciones.

Obligaciones del teletrabajo

Como ya comentábamos anteriormente existen una serie de obligaciones del teletrabajo que repercuten directamente sobre la empresa y los trabajadores y que permiten establecer unas pautas que contribuyan al correcto funcionamiento de la actividad laboral.

Control horario

Desde mayo de 2019 las empresas tienen la obligación de fichar en el trabajo, independientemente de si se asiste a las instalaciones de la empresa o si se teletrabaja. La no implantación de este sistema podrá suponer multas de hasta €180.000.

Para ello, existen sistemas digitales de fichaje que permiten llevar el control de las horas destinadas a la jornada laboral y además, realizar informes con validez legal en caso de inspección.

Esta nueva forma de fichaje logra una mayor eficiencia que la plantilla tradicional, ofrece transparencia tanto a la empresa como a los empleados, y permite reducir un 70% el tiempo dedicado a revisar el control horario de los empleados.

Equipo

El empleado debe realizar un uso correcto del equipo que se deja a su cargo y no recoge ni difundir bajo ningún concepto material ilícito mediante internet.

Salud y Seguridad

El trabajador ha de aplicar correctamente las políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización.

El trabajador ha de permitir el acceso al lugar de teletrabajo al empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes, si así lo viesen necesario, a fin de verificar la correcta aplicación de las disposiciones pertinentes en materia de salud y seguridad

La empresa tiene derecho a solicitar visitas de inspección.

Organización del trabajo

La carga de trabajo y los criterios de resultados del teletrabajador son equivalentes a los de los trabajadores comparables en los locales del empleador.

Ambiente laboral

El trabajador debe garantizar el correcto trato con los demás compañeros de trabajo, evitando casos de acoso o discriminación por causas de religión, etnia, cultura, identidad sexual, ideología o raza.

Derechos del teletrabajo

Los teletrabajadores disfrutan de los mismos derechos garantizados por la legislación y los Convenios Colectivos aplicables, que cualquier otro trabajador. Sin embargo y debido a sus peculiaridades, existen acuerdos específicos complementarios colectivos y/o individuales.

Carácter voluntario

Excepto en el caso de que la opción de teletrabajo se encuentre definida en la descripción inicial de la oferta de trabajo, su carácter es voluntario, tanto para el trabajador como el empleador afectados, y puede ser acordado de manera voluntaria y por ambas partes posteriormente.

Esto quiere decir que si tanto si empresario como el trabajador realizan una oferta de teletrabajo, la otra parte puede decidir libremente si aceptarla o rechazarla. De igual manera, esta decisión es reversible por acuerdo individual y/o colectivo, por motivos personales o por necesidades de la empresa.

Vida privada

En todo momento la empresa debe respetar la vida privada del teletrabajador, es decir que si coloca algún sistema de control, este ha de ser proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva 90/270, sobre pantallas de visualización de datos.

Equipo

La empresa es la encargada de proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo regular, y si el teletrabajador utiliza su propio equipo, ha de asumir cualquier coste relativo a su uso o a las actividades desarrolladas dentro del ámbito laboral. La empresa ha de proporcionar, además, apoyo técnico al empleado.

Salud y Seguridad

La empresa es la responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador, conforme a la Directiva 89/391 y a otras Directivas específicas, la legislación nacional y los Convenios Colectivos pertinentes. Ha de informar por tanto sobre la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El trabajador aplica estas políticas de seguridad correctamente.

En el caso de que el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes quisiesen acceder a su domicilio para verificar la correcta aplicación de las disposiciones pertinentes en materia de salud y seguridad,  dicho acceso estará sujeto a notificación previa y al acuerdo de éste. 

Organización del trabajo

En el marco de la legislación, los Convenios Colectivos y las reglas de empresa aplicables, el teletrabajador gestionará la organización de su tiempo de trabajo.

Ambiente laboral

La empresa deberá garantizar las medidas de equipo y socialización con los demás trabajadores de la empresa, evitando así que exista un aislamiento del empleado. Para ello puede permitir las reuniones, el acceso del trabajador a las instalaciones y formaciones de la empresa y/o realizar actividades conjuntas con la plantilla.

En caso de accidente

Inicialmente la regulación en temas de accidentes laborales es la misma que si tuviera lugar en el centro de trabajo. Es decir que ante la falta de regulación expresa está claro que, a los efectos de las contingencias profesionales, es aplicable el artículo 115 LGSS -accidente de trabajo- y 116 LGSS -enfermedad profesional-.

Sin embargo, surgen algunos flecos sueltos con respecto a la comprobación del hecho en sí, ya que existe una dificultad a la hora de realizar una investigación del accidente debido a la inviolabilidad del domicilio, ya que aunque se trate del lugar de trabajo, no pierde la condición de domicilio del trabajador.

Aunque la mutua está en su derecho de solicitar las pruebas oportunas, como registros de conexión a ordenadores con ip fija o cualquier otra prueba que se considere necesaria, en última instancia el teletrabajo no debe implicar una minoración de las garantías y derechos del trabajador.

 

Esperamos que si te encuentras en la condición de teletrabajo ya sea de manera temporal por el Estado de Alarma o de manera regular, conozcas y entiendas cuales son los derechos y obligaciones que tienes como trabajador y que así puedas trabajar con mayor tranquilidad.

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