30 Sep Beneficios de la entidad sin personalidad jurídica
En el 2016 hubo una modificación tributaria y es a partir de ese momento cuando se reconoce a las Sociedades Civiles (SC) la existencia de personalidad jurídica. Esto implica que las sociedades civiles que realicen una actividad económica, tendrán que tributar por el Impuesto sobre Sociedades. La diferencia es que antes tenían que tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Pero antes de profundizar en el tema, ¿sabes qué es una entidad sin personalidad jurídica y qué implica esto? Lo vemos a continuación.
¿Qué es una entidad sin personalidad jurídica?
Se trata de una forma societaria en la que se ponen en común recursos y habilidades, sin la necesidad de crear una nueva empresa, pero con unos objetivos comunes (pudiendo ser estos económicos o no).
Según Hacienda, las entidades con este régimen especial de atribución de rentas son las sociedades civiles y las comunidades bienes.
Sin embargo, desde 2016, no se incluyen en atribución de rentas las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil sujetas al Impuesto de Sociedades.
Por tanto, a partir de esta fecha, las SC son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, mientras que las Comunidades de Bienes siguen tributando en régimen de atribución de rentas.
Tipos de entidades sin personalidad jurídica
Hablamos de:
Comunidades de bienes
Es un acuerdo privado entre autónomos (socios comuneros) por el que a través de una actividad empresarial esperan obtener un beneficio.
No hace falta inscribir el Registro Mercantil ni aportar capital mínimo. Y lo que es mejor, el trabajador puede ser autónomo y beneficiarse de la tarifa plana.
Para constituir una comunidad de bienes hace falta:
- Suscribir el contrato de constitución.
- Obtener el NIF en Hacienda (con el modelo 036).
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
- Darse de alta en IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
Sociedad Civil
Se trata de otro tipo de entidad sin personalidad jurídica que cualquier autónomo puede crear. No es más que un contrato privado de colaboración entre dos o más personas para realizar una actividad económica.
Como hemos dicho, desde 2016 las sociedades civiles que realicen una actividad económica, tributarán por el impuesto de sociedades y no por el IRPF en atribución de rentas, como venía haciéndose hasta entonces.
Para constituir una SC es necesario:
- Firma del contrato de constitución.
- Alta en hacienda para obtener el NIF, alta en el IAE y aportación del modelo 036.
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Darse de alta en el RETA.
- Si se va a contratar, pedir el número de patronal.
- Alta en el Ayuntamiento y obtener la licencia de apertura si procede.
¿En qué consiste el régimen de atribución de rentas?
Al carecer de personalidad jurídica, serán los socios o partícipes quienes tengan que hacer frente a Hacienda con el IRPF.
Por su parte, la Comunidad de Bienes tendrá que cumplir con obligaciones como presentar el IVA, ya que la entidad es el sujeto pasivo del IVA.
Si embargo, a raíz del reconocimiento de la personalidad jurídica a la sociedad civil, estas pasan a tributar por sociedades.
¿Qué beneficios tiene para el autónomo este régimen de atribución de rentas?
Cuando un autónomo empieza su andadura empresarial y no sabe si le va ir bien o mal, no necesariamente tiene que crear una SL, lo que implica más trámites, gastos y dolores de cabeza. Además, en una SL hay que llevar la contabilidad, exigida por Hacienda, presentar el impuesto de sociedades y no te beneficias de la tarifa plana de autónomos.
En cambio, formar una entidad sin personalidad jurídica es fácil. No implica llevar una contabilidad estricta y la tarifa plana es aplicable.
Tipos de socios y rendimientos que pueden obtener estos
En la constitución de una entidad sin personalidad jurídica, hay dos tipos de socios:
- Socios capitalistas: se encargan únicamente de poner el dinero.
- Socios trabajadores: son los que obtienen el rendimiento del trabajo realizado.
Ahora bien, los socios trabajadores lo que obtendrán son rendimiento de actividades económicas. Mientras que los socios capitalistas obtendrán rendimientos del capital mobiliario.
¿Qué obligaciones tiene la ESPJ?
La entidad sin personalidad jurídica reparte el dinero entre los socios. Por su parte, el socio capitalista no tendrá que hacer nada, pero la entidad tiene que presentar el modelo 123 y después el modelo 193.
En cambio, el socio trabajador tiene la obligación de presentar el modelo 130 todos los trimestres. Y después la renta.
En este último caso, para calcular los rendimientos de la actividad económica del socio trabajador hay que considerar si ha habido reparto de dinero como beneficio. Es recomendable que esto esté justificado, ya que no se va a tener que tributar por ese dinero.
La ESPJ como sujeto pasivo del IVA tendrá que presentar la declaración del IVA excepto cuando realice una actividad que esté exenta.
Asimismo, los rendimientos de los socios deben plasmarse en el modelo 184 y el 347, que la misma entidad debe presentar.
Por último, si la actividad se desarrolla en un local determinado, la ESPJ tiene la obligación a retener a profesionales y/o al arrendador del local. Para ello, se presentarán los modelos 111 y 115.
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