01 Jul Diferentes formas jurídicas y sus características
Una forma jurídica es la modalidad legal que un profesional o sociedad elige para desarrollar una actividad económica. Seleccionar una u otra conllevará unas obligaciones contables y tributarias, responsabilidades frente a terceros, así como un funcionamiento interno concreto.
En definitiva, la forma jurídica de una empresa es la identidad con la que vas a desarrollar un negocio que vas a emprender y en función del tipo por el que te decidas, tendrá una serie de características u otras, de las que podrás beneficiarte.
Por eso, elegir adecuadamente la forma jurídica de tu negocio es una decisión importante para el futuro de tu empresa.
Tipos de formas jurídicas
Las formas jurídicas engloban dos tipos: la individual, la societaria o cooperativa.
Según su responsabilidad, nos encontramos con:
Autónomo
Se caracteriza porque es una persona la que trabaja por cuenta propia. Esto implica darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda y, por tanto, pagar una cuantía todos los meses para cotizar. Por esta razón no es necesario pagar ningún capital social mínimo.
Ser autónomo es un proceso sencillo y económico. El único inconveniente es que, en caso de tener deudas, el autónomo respondería con su patrimonio personal.
Sociedad limitada
Una sociedad limitada puede constituirse por un socio: sociedad limitada unipersonal. Y esta persona sí debe aportar una cantidad mínima de tres mil euros de capital social.
La responsabilidad está limitada al capital social. Y además esta forma jurídica está sujeta al impuesto de sociedades (IS) y al IVA.
Sociedad anónima
En una sociedad anónima (que puede constituirse por una persona), el capital se divide en acciones, representando estas la participación de cada socio en el capital de la compañía. Además, estas acciones pueden venderse entre los socios.
Con este tipo de forma jurídica, hay que presentar el impuesto de Sociedades, al igual que con la sociedad limitada. Sin embargo, el capital mínimo para la sociedad anónima ronda los 60 mil euros.
Cooperativa
Formada por varios miembros con un mismo fin y con intereses empresariales, en la cooperativa cada uno tiene derecho a voto (todos tienen los mismos derechos y obligaciones), aunque hayan aportado un capital social diferente.
Como mínimo es necesario tres personas para constituir una cooperativa y también está sujeto al impuesto de sociedades.
Sociedad civil
Esta forma jurídica no exige un capital social mínimo. Y se define por ser un contrato entre dos o más personas que ponen en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad empresarial y repartirse las ganancias.
El mínimo de socios que se requiere para constituir una sociedad civil es de dos. Y estos deben darse de alta como autónomos.
Comunidad de bienes
Esta forma jurídica se usa cuando varios propietarios comparten o tienen un mismo bien. Estas son algunas características de la comunidad de bienes:
- No se requiere una inversión inicial.
- Además, la comunidad de bienes se caracteriza por la unión de dos o más socios.
- Igual que el caso anterior, los socios se harán cargo de las deudas, en caso de haberlas, con su patrimonio personal.
Ya sea en solitario o con socios, a la hora de elegir la forma jurídica de una empresa habrá que tener en cuenta aspectos como el funcionamiento administrativo, la libertad de decisión para el emprendedor, el tipo de actividad (con mayor o menor riesgo), las necesidades económicas, la tributación, las bonificaciones o las deducciones. Todo ello habrá que tenerlo en cuenta a la hora de optar por una de las distintas formas jurídicas.
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