¿Cuándo está exenta de tributación la reinversión de ganancias patrimoniales?

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¿Cuándo está exenta de tributación la reinversión de ganancias patrimoniales?

A la hora de hacer la declaración de la renta, uno de los ingresos que más influye negativamente y aumenta el importe total a pagar, es el relacionado con la transmisión de elementos patrimoniales, sobre todo si se tratan bienes que con el tiempo han aumentado su valor. Estos bienes suelen ser habitualmente la venta de inmuebles y participaciones en sociedades.

Y aunque estas compras, que conllevan un coste, se suelan hacer de forma puntual, tienen un gravamen correspondiente. Sin embargo, según el artículo 38 de la Ley del IRPF, existen algunos casos donde el contribuyente puede ahorrarse el IRPF cuando su fin es la reinversión como en los siguientes supuestos que vamos a ver en este contenido.

1. Reinversión de ganancias patrimoniales por vivienda habitual

Quedan exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual cuando la cantidad total de la transmisión se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en su rehabilitación.

El requisito es que deberá efectuarse en un tiempo limitado: dos años antes o dos años posteriores a la transmisión.

Por otro lado, es importante que sepas lo siguiente:

  • Si la cantidad total de la reinversión es menor al importe total obtenido en la  transmisión, únicamente quedará exento de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial perteneciente a la cantidad que se reinvirtió.
  • Asimismo, si quieres gozar de esta exención, debes saber que esta no se genera de forma automática y por tanto, debes dejar insistencia de ello para acogerte a esta. Y recuerda que solo tendrá validez si tanto la vivienda transmitida como la comprada (o rehabilitada) se contempla como vivienda habitual.
  • En el caso de que la reinversión se produzca en los dos ejercicios posteriores desde que se obtiene la ganancia patrimonial, debes dejar constancia en la declaración tu intención de reinversión. Si no lo haces, no se eliminará esta exención aun reinvirtiendo la ganancia patrimonial recibida.
  • Pero si la reinversión ocurre en el mismo ejercicio en el que se obtiene la ganancia patrimonial o dos años antes, no es necesario dejar constancia de ello.

2. Reinversión en empresas de nueva o reciente creación

Quedan exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones donde se practique la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en un periodo máximo de un año (desde el periodo de transmisión de las acciones o participaciones), según el artículo 68.1 de la Ley del IRPF.

Si la reinversión no se produce en el mismo año de la transmisión, como en el caso anterior, también debes dejar constancia en la declaración del IRPF tu intención de reinversión.

Y en el caso de que solo reinviertas una sola parte de la ganancia patrimonial, quedará exenta de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, perteneciente al importe que se reinvirtió.

3. Reinversión en rentas vitalicias (mayores de 65 años)

Según la última reforma fiscal, también quedan exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión que realicen las personas de más de 65 años, siempre y cuando la cantidad total obtenida por la transmisión la destinen a una renta vitalicia, con un importe máximo de 240.000 euros.

Esta renta vitalicia debe crearse en un tiempo de seis meses desde el día de la enajenación y estos son los requisitos que deben cumplirse para aplicar la exención:

  • Debe firmarse un contrato de renta vitalicia entre el contribuyente (beneficiario) y la empresa aseguradora.
  • Cuando ya se ha constituido la renta, en el contrato se establecerán periodos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.
  • Podrá percibirse en un año desde su constitución, con una periodicidad inferior o igual a un año. Y el importe anual no podrá bajar más de un 5 %, en comparación con el año anterior.
  • El beneficiario debe comunicar a la aseguradora que la renta vitalicia que contrata, constituye la reinversión de la cantidad obtenida por la enajenación de ganancias patrimoniales.

Por otro lado, debes tener en cuenta que el límite de la reinversión es de 240 mil euros para que puedas aplicar la exención.

Si se incumplen todos estos requisitos o se recupera todo o parcialmente el capital invertido, el contribuyente deberá tributar la ganancia patrimonial que le corresponda. Y tendrá la obligación de presentar una declaración complementaria en los plazos correspondientes desde que se produce el incumplimiento.

Después de haber hecho un recorrido de las ganancias patrimoniales que están excluidas de gravamen por su reinversión, ¿te han quedado algunas preguntas en el aire? ¡No dudes en preguntarnos!

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