21 Oct Fiscalidad de los incentivos y repartos de beneficio
Cuando una empresa quiere incentivar a sus empleados le ofrece una retribución especial para premiar su esfuerzo, dedicación y el objetivo alcanzado. A esta retribución variable se le denomina bonus.
Y, ¿cómo afecta esta retribución en el IRPF? ¿Cuándo se pueden deducir estos incentivos laborales?
Cotización del bonus o retribución variable por objetivos
Es importante tener en cuenta que no debe cotizarse en el mes en el que se abone, sino que deberá prorratearse durante el periodo de devengo.
Por ejemplo, si un empleado llega a unos objetivos de negocio y consigue un bonus anual, aunque se abone en los primeros meses del siguiente año, la cotización del bonus se prorrateará en los 12 meses del año anterior a su abono. Esto es en el periodo que se haya devengado o percibido.
¿Cómo afecta estos inventivos laborales al IRPF?
El bonus debe considerarse como una retribución más que el trabajador debe declarar en la renta, teniendo en cuenta la fecha en que lo cobre (y no la fecha de devengo).
Pero cuando se trata de un bonus plurianual, se considera una retribución sujeta a la reducción del 30 % si se cumple con el tratamiento de rendimiento irregular. Por tanto, el bonus debe seguir estos requisitos:
- Tener un periodo de generación de más de 2 años.
- No debe ser recurrente en el tiempo.
¿Se puede deducir el trabajador la retribución por bonus?
Si quieres deducir el gasto por las retribuciones variables, se debe estar al principio de devengo y de registro contable.
Esto quiere decir que si el devengo se produce en el ejercicio anterior a cuando lo abonen, se puede deducir en ese ejercicio anterior cuando el gasto se haya registrado en él contablemente.
Una forma de justificar el periodo de devengo y la naturaleza variable de la retribución es creando un documento en el que se detalle el importe abonado, el motivo por el que se abona y su duración. Este documento, firmado por el trabajador y la empresa, deber hacerse con carácter previo.
Muchas empresas fueron sentenciadas por falta de transparencia con los incentivos laborales en el trabajo. Y fueron obligados a abonar el bonus a sus trabajadores, aunque estos no llegaran a los objetivos fijados. El motivo fue que los trabajadores no estaban informados o se lo comunicaron tarde cuando el tiempo en el que el objetivo debía lograrse se había terminado.
El pago en especie: qué es y tributación
Cuando se percibe el abono en forma de tarjeta de regalo o bono se considera retribución en especie.
El pago en especie o retribución flexible es la retribución de un servicio prestado mediante la utilización gratis de servicios, bienes o derechos o con un valor inferior al valor real del mercado. Y como máximo solo puede constituir el 30 % del salario bruto de un trabajador.
Este pago sí se debe declarar en el IRPF. Por lo que la empresa está obligada a realizar las retenciones pertinentes de IRPF y el trabajador tiene que declararlo en renta anual.
¿Qué conceptos tributan y cuáles no?
Algunos conceptos en relación a los incentivos laborales por los que hay que pagar impuestos son:
- El uso de la vivienda de la empresa.
- Seguros personales.
- Planes de estudio.
- Manutención y hospedaje.
- Préstamos a una tasa de interés baja.
Mientras que existen rendimientos del trabajo exentos de tributación:
- Comedores de empresa o economatos y tickets de restaurante hasta un máximo de 11 euros.
- Seguros de salud que cubran enfermedades del trabajador y su familia que no superen los 500 euros anuales por cada uno.
- Servicios de transporte público colectivo para el traslado del trabajador desde y hacia el sitio de trabajo (que no supere los 1500 euros al año).
- Gastos de viaje en transporte público a una tasa de 0,19 euros por kilómetro más peajes.
- Gastos de formación para el mejor desempeño del empleado.
- Servicios de educación de todos los niveles en centros educativos para los hijos de los empleados.
- Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del empleado.
- Participaciones o acciones de la empresa cuando no excedan los 12000 euros anuales.
¿Cómo tributa el reparto de dividendos o beneficios?
El impuesto de dividendo se aplica cuando se obtienen beneficios derivados de una actividad empresarial. Y se puede tributar de dos maneras:
1. Mediante el Impuesto de Sociedades como persona jurídica: los dividendos tributan en un 25% en una SL.
2. Mediante el IRPF como persona física: los dividendos tributan en un 19 % en la renta.
Al haber dos formas de tributar los dividendos, se puede tributar dos veces por lo mismo. Para evitarlo, tenemos deducción en el IRPF.
Se aplica una deducción del 50 % cuando existan dividendos de entidades españolas y un 100 % cuando:
- La participación sea menor al 5% y se mantenga durante el año anterior.
- Los beneficios provengan de mutuas de seguros, asociaciones, sociedades de garantía recíprocas o entidades de previsión social.
Y en cuanto a las bonificaciones sobre la fiscalidad de dividendos, existen tres: 50% de aquellas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, 99% de rentas provenientes de prestación de servicios públicos a nivel local y 99% de rentas obtenidas con la exportación de actividades culturales.
Si tienes alguna pregunta más sobre los incentivos laborales y su tributación, escríbenos para responder todas tus dudas.
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